El Gobierno mexicano ha implementado cambios significativos en el Impuesto a las Ganancias que afectan a los exportadores e importadores. Estos ajustes fueron formalizados mediante el Decreto 767/2025, el cual actualiza los montos mínimos y los requisitos que los contribuyentes deben cumplir al informar sus transacciones de comercio exterior ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y se enmarca dentro de la necesidad de alinear la normativa con la actual realidad económica y la variación en los precios internacionales. Un cambio clave es el incremento del umbral a partir del cual los actores del comercio internacional deben reportar sus operaciones. A partir de ahora, solo aquellos que realicen transacciones anuales que alcancen o superen los $500.000.000 estarán obligados a presentar la información requerida por la ley.
Además, el decreto permite a la agencia aumentar este monto en función de las tendencias de los precios en las operaciones. Este enfoque busca aliviar la carga administrativa para las empresas de menor tamaño y concentrar la vigilancia en los grandes operadores comerciales.
Otro aspecto importante es la definición de “bienes con cotización”, un término esencial para las exportaciones de productos primarios y commodities. Se considerarán de esta categoría aquellos productos físicos que tengan precios públicos ampliamente conocidos y que sean negociados en mercados transparentes, así como en bolsas de comercio, tanto a nivel nacional como internacional. También se incluirán los precios o índices publicados por agencias de estadísticas y entidades especializadas que sean comúnmente utilizados como referencia por partes independientes.
Este cambio amplía el ámbito de operaciones sujetas a control y busca otorgar mayor objetividad a las fiscalizaciones. La normativa detalla además los datos que los exportadores deberán declarar sobre los bienes con cotización, incluyendo información sobre la fecha del contrato, los datos del exportador y del comprador, vínculos societarios, tipo de carga, calidad y volumen de la mercancía, precios de referencia y el país o región de destino.
El registro de estos contratos debe ser electrónico y realizado en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. Es fundamental que el contribuyente mantenga la documentación respaldatoria correspondiente, ya que la falta de presentación de esta información puede tener consecuencias directas. Las operaciones que no cumplan con la presentación adecuada no serán consideradas registradas a efectos fiscales, lo que podría resultar en ajustes y sanciones.
Finalmente, el decreto otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la autoridad para definir los índices o precios mínimos que los contribuyentes pueden usar como referencia para exportaciones de bienes en posiciones arancelarias específicas. Si los precios acordados cumplen o superan estos umbrales, se considerarán transacciones entre partes independientes, ofreciendo así mayor previsibilidad para los operadores.
También se exime de la obligación de presentar declaraciones juradas a quienes, en operaciones con sujetos vinculados en el extranjero o con entidades en jurisdicciones no cooperantes, no superen dicho monto en el período fiscal. La agencia podrá ajustar estos montos conforme a la evolución de los precios.































































