Un tribunal de Neuquén ha tomado una decisión polémica al absolver a un hombre, identificado como M. H. A. S., acusado de abusar sexualmente de su hija, una mujer de 50 años con discapacidad y un grave retraso madurativo. La sentencia fue emitida esta semana por la jueza Mónica Sauli y los jueces Rodrigo Lupica Cristo y Carolina Piana, quienes concluyeron que la Fiscalía no logró probar los hechos que se le imputaban.
Falta de pruebas y credibilidad cuestionada
La acusación sostenía que los abusos ocurrieron de manera reiterada entre 2021 y junio de 2022 en una vivienda de la capital provincial. Sin embargo, el tribunal consideró que no se cumplían los estándares constitucionales de certeza necesarios para dictar una condena penal. La defensora pública, Ivana Dal Bianco, basó su argumento en relatos fragmentados de terceras personas, pero no logró presentar la declaración directa de la presunta víctima.
El fallo destacó que la mujer presenta un retraso madurativo equivalente a una edad mental aproximada de seis años. Aunque se llevó a cabo una entrevista en Cámara Gesell, el tribunal determinó que la presencia de un familiar durante la declaración afectó la fidelidad del relato, ya que este interfirió y completó las respuestas de la mujer. Esta intervención comprometió la neutralidad y credibilidad de la prueba.
Contradicciones y presunción de inocencia
Los magistrados también señalaron que las manifestaciones de la mujer se limitaron a expresiones aisladas y gestos ambiguos, sin detalles claros sobre el tiempo, lugar o circunstancias de los supuestos abusos. La falta de un relato original impidió que se pudiera reconstruir un hecho delictivo concreto, lo que derivó en no cumplir con las exigencias del proceso penal.
En cuanto a la evidencia médica, se reportó un desgarro antiguo del himen y una infección vaginal causada por tricomonas vaginalis. Sin embargo, los peritos reconocieron la posibilidad de causas no sexuales para estos hallazgos, un punto crucial argumentado por la defensa. Al fundamentar su decisión, los jueces recordaron que la presunción de inocencia rige en todo proceso penal y que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la Fiscalía.
El juez Lupica Cristo afirmó: “No corresponde aquí afirmar que los hechos no hayan ocurrido, sino reconocer que, de acuerdo con la prueba producida, no han sido acreditados con la certeza exigida para condenar”. La fiscal Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo habían sostenido que el acusado se aprovechó del retraso mental grave de la denunciante, un factor que la incapacitaba para consentir libremente. Sin embargo, el tribunal también destacó contradicciones entre familiares sobre la identidad del supuesto autor, lo que restó solidez a la hipótesis de la Fiscalía.