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La SCJN declara que la IA no puede tener derechos de autor

La SCJN establece que solo las obras humanas pueden registrarse como derechos de autor en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México, reafirmando que este derecho es exclusivo de la creatividad humana. Esta decisión, tomada el 29 de agosto de 2025, surge a raíz de un amparo directo promovido por un particular que intentó inscribir una obra digital generada mediante la plataforma de IA llamada Leonardo.

El caso se remonta a 2024, cuando el solicitante pidió al Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de la obra titulada “Avatar Virtual”. La solicitud fue rechazada porque la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que solo las obras de creación humana pueden ser protegidas, reflejando así la originalidad como expresión de la individualidad del autor.

Argumentos y resoluciones del caso

El solicitante impugnó la negativa ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que “la creatividad no debe limitarse a lo humano” y que excluir obras de IA violaba derechos humanos y principios de igualdad. Sin embargo, la sala mantuvo la decisión inicial, lo que llevó al particular a presentar un juicio de amparo por considerarlo una violación a sus derechos de igualdad y no discriminación.

Tras un análisis exhaustivo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, por unanimidad, negar el amparo solicitado. La Corte dejó claro que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias”, añadiendo que “las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”.

Implicaciones y contexto internacional

Se destacó que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras, lo que refuerza la posición de la SCJN. La Corte también subrayó que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva y razonable, además de compatible con los tratados internacionales.

Finalmente, el tribunal recordó que el principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual asegura que la legislación mexicana rige los registros solicitados en el país, reafirmando que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor, protegiendo así este derecho como un atributo exclusivo de la creatividad humana.

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