La muerte de un beneficiario de la Pensión del Bienestar puede dejar a sus familiares con muchas preguntas, especialmente sobre la posibilidad de heredar este apoyo mensual. Es importante aclarar que, aunque la pensión no se transfiere a los deudos, sí existe un beneficio económico disponible conocido como el Pago de Marcha.
¿Qué es el Pago de Marcha?
El Pago de Marcha es un apoyo único de 3,100 pesos destinado a los deudos del pensionado fallecido. Este monto se otorga con el objetivo de brindar un respaldo inmediato ante la pérdida, ayudando a mitigar los gastos que pueden surgir en esos momentos difíciles.
El apoyo es entregado a la persona que haya sido registrada como representante o adulto auxiliar del beneficiario. En caso de que no se haya designado a nadie, el Comité Técnico del Programa tiene la facultad de autorizar el apoyo bajo circunstancias especiales. Esto es relevante para asegurar que los familiares no queden desprotegidos tras el deceso.
Cómo solicitar el apoyo
Tras el fallecimiento del beneficiario, es crucial que los familiares, el representante o el adulto auxiliar notifiquen de inmediato a la Línea de Bienestar al número 800 639 42 64. Cabe señalar que si el representante o auxiliar cobra la pensión después de la fecha de fallecimiento, pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha por considerarse una irregularidad.
Es fundamental estar bien informado sobre estos procedimientos para garantizar que los seres queridos reciban el apoyo necesario en momentos tan difíciles. La Pensión del Bienestar es un recurso valioso, pero es vital entender las limitaciones y los beneficios que existen para los deudos.