La controversia sobre si un accidente ocurrido durante una fiesta de empresa se considera laboral ha cobrado relevancia en España. Un trabajador que cae por las escaleras tras haber consumido alcohol en este tipo de eventos enfrenta la duda: ¿es un accidente laboral o una imprudencia temeraria?
Marco Legal y Eventos Laborales
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se entiende como accidente de trabajo cualquier lesión sufrida por un trabajador en el ejercicio de su actividad laboral. Esto incluye las fiestas y cenas organizadas por la empresa, ya que estas actividades, aunque se realicen fuera del horario y lugar habitual, se consideran parte de la esfera profesional. El objetivo es fomentar la cohesión entre empleados y mejorar el ambiente laboral.
Así, si un trabajador se accidenta en una fiesta, usualmente se clasifica como accidente laboral, dado que su asistencia está ligada a su actividad profesional. Sin embargo, la situación se complica cuando el accidente está relacionado con el consumo de alcohol.
El Papel del Alcohol: ¿Imprudencia o Accidente?
La LGSS establece que se excluyen de la consideración de accidente laboral aquellos eventos causados por dolo o imprudencia temeraria. Aquí es crucial distinguir entre dos tipos de imprudencia: la profesional, que no rompe el vínculo con el trabajo, y la temeraria, que sí lo hace.
Durante una fiesta, la ingesta de alcohol es habitual y, frecuentemente, fomentada por la empresa. Por lo tanto, la simple presencia de alcohol en el organismo no es suficiente para descartar la naturaleza laboral del accidente. Solo si se demuestra que el estado de embriaguez fue tan grave que se considera imprudencia temeraria, el accidente podría dejar de ser reconocido como laboral.
Los tribunales, como el Tribunal Supremo, han dejado claro que no hay una línea objetiva que determine cuándo la presencia de alcohol rompe el nexo entre el trabajo y el accidente. En una sentencia de 31 de marzo de 1999, el tribunal enfatizó la necesidad de analizar las circunstancias específicas de cada caso.
Recientes fallos han confirmado que un accidente puede ser considerado laboral incluso si el trabajador da positivo en alcoholemia, siempre que no se pruebe una relación causal entre su estado y el accidente. Por ejemplo, un tribunal reconoció un accidente laboral a pesar de que el trabajador había consumido alcohol, ya que la pérdida de conocimiento que causó la caída no estaba relacionada con la ingesta.
En resumen, si un trabajador se cae por las escaleras durante una fiesta de empresa y ha consumido alcohol, la tendencia es reconocerlo como accidente laboral, salvo que la embriaguez sea tan extrema que se califique como imprudencia temeraria. Esta interpretación depende del análisis que realicen los jueces sobre las circunstancias concretas de cada caso.
Lo que queda claro es que, a ojos de la ley española, las fiestas de empresa no son meras reuniones sociales, sino eventos que forman parte del entorno laboral y conllevan todas sus consecuencias.