El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder la pensión de viudedad a Claudio, tras el fallecimiento de su pareja, F., quien murió el 11 de mayo de 2024 a causa de un cáncer de mama. Aunque la pareja vivió junta durante casi dos décadas y compartieron dos hijos, la falta de formalización legal de su relación ha resultado en la pérdida de este derecho.
El dilema legal de la convivencia no formalizada
Durante 18 años, Claudio y F. construyeron una vida en Huesca, rodeados de amigos y familiares que reconocían su unión. Sin embargo, el tribunal ha dictaminado que la ausencia de una inscripción en el registro público y de una escritura notarial que acreditara su relación impide que Claudio acceda a la pensión que la ley prevé para los cónyuges sobrevivientes. La sentencia es clara: “La convivencia ha durado 18 años, durante los cuales pudieron proceder a su inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante documento público, y nada impidió realizar tales trámites”.
Este caso resalta una realidad dolorosa en la que muchos se encuentran: el sistema legal no reconoce todas las formas de convivencia, limitándose a aquellas que cumplen con requisitos específicos. El tribunal enfatiza que la ley exige que la pareja de hecho esté acreditada al menos dos años antes del fallecimiento para poder acceder a la pensión.
Impacto emocional y social
A pesar de que Claudio y F. intentaron cumplir con los requisitos necesarios durante los años de convivencia y enfermedad, los desafíos médicos que enfrentó F. dificultaron este proceso. Llama la atención que, a pesar de las múltiples ocasiones en que intentaron formalizar su relación, nunca lograron completar los trámites requeridos. La decisión judicial establece un precedente importante para otras familias que podrían estar en situaciones similares, subrayando la importancia de la formalización legal en la protección de derechos.
La resolución judicial ha dejado a Claudio fuera de la protección que la ley otorga a los cónyuges sobrevivientes, y aunque sus hijos tienen derecho a prestaciones por orfandad, la falta de un simple trámite administrativo ha tenido consecuencias devastadoras para él. Es un recordatorio de que, en cuestiones legales, la forma puede ser tan crucial como el fondo, y que la lucha por derechos básicos puede verse truncada por vacíos burocráticos.
Si se hubiera estimado la demanda, la base reguladora de la prestación se habría fijado en 1,547.46 euros mensuales, un monto que, sin duda, habría brindado un alivio significativo a Claudio y sus hijos en un momento tan difícil.