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Juez se aparta de causa penal por ser socio de Gimnasia

El juez Jorge Eduardo Di Lorenzo se excusó de un caso tributario por su condición de socio del club Gimnasia y Esgrima.

El juez Jorge Eduardo Di Lorenzo decidió apartarse de una causa penal tributaria que involucra al Club Gimnasia y Esgrima La Plata, debido a su condición de socio activo, lo que podría afectar su imparcialidad en el caso. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó su excusación, presentada en las actuaciones “FLP 15353/2016”, donde resolvió no intervenir en el proceso vinculado con la presunta apropiación indebida de tributos, denunciada por la AFIP.

Motivos de la excusación

La decisión del juez se fundamentó en que su pertenencia al club podría generar un temor de parcialidad al momento de evaluar el caso. Esta resolución fue respaldada de manera unánime por los jueces Carlos Alberto Vallefin y César Álvarez, quienes consideraron que la relación del magistrado con la institución podría comprometer su objetividad. En la sentencia se destacó que la situación del juez Di Lorenzo no era trivial, ya que implica la existencia de lazos estables y compromisos con el club.

Además, cabe recordar que en este mismo expediente ya se había aceptado la inhibición voluntaria de otro camarista, Lemos Arias, por motivos similares, lo que refuerza la idea de que ser socio de una entidad denunciada puede poner en duda la imparcialidad de los magistrados.

Contexto legal y consecuencias

La resolución se basa en el artículo 55, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que especifica que un juez no puede intervenir en un proceso si tiene relaciones que afecten su imparcialidad. Este inciso forma parte de un catálogo más amplio que busca asegurar la objetividad y la independencia de los magistrados en el ejercicio de sus funciones.

El caso se remonta a una denuncia de la AFIP en 2016 sobre la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos, bajo el régimen penal tributario establecido en la Ley N° 27430, sancionada el 27 de diciembre de 2017. La Cámara consideró que la relación de amistad o enemistad con alguna de las partes puede ser motivo suficiente para la excusación, asegurando así la correcta administración de justicia.

En conclusión, la Sala III del tribunal de Alzada platense resolvió aceptar la excusación del juez Di Lorenzo, reiterando la importancia de mantener la imparcialidad en los procesos judiciales. Esta decisión se registrará y se comunicará a las partes interesadas para continuar con el debido proceso.

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