La reciente publicación de tres criterios de jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un ambiente de optimismo entre los periodistas en México. Estos criterios, que abordan específicamente la libertad de expresión en el contexto de columnas de opinión, se consideran un importante legado en un momento donde la censura parece intensificarse en el país. La relevancia de estos criterios se hace palpable al recordar el caso que dio origen a esta decisión judicial.
El expediente, correspondiente al amparo directo 30/2020, se deriva de una columna de opinión escrita por el periodista Sergio Aguayo en enero de 2016, publicada en el periódico Reforma. En dicha columna, Aguayo abordó la detención de Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila, quien posteriormente demandó al periodista por daño moral, alegando un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. Aunque Aguayo fue absuelto en la primera instancia, la situación cambió drásticamente en la segunda instancia, donde la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México decidió condenarlo al pago de una indemnización, argumentando que su columna no estaba protegida por la libertad de expresión.
Ante esta decisión, Aguayo interpuso un amparo, el cual fue atraído por la Primera Sala de la SCJN. Esta intervención tuvo un propósito claro: “consolidar la línea jurisprudencial” sobre la exigibilidad de veracidad en la emisión de opiniones. En este contexto, la Corte emitió una sentencia que no solo absolvió a Aguayo, sino que también elevó su criterio a jurisprudencia, estableciendo un estándar obligatorio para casos futuros.
La Primera Sala de la Corte determinó que las columnas de opinión están protegidas por la libertad de expresión, aunque destacó que las opiniones que se basan en hechos deben cumplir con una “diligencia responsable” para verificar que existe un sustrato fáctico suficiente. Si los hechos mencionados son de dominio público o pueden ser verificados, la opinión derivada de ellos gozaría de protección. Sin embargo, la Corte también subrayó que si se introducen hechos nuevos en el discurso que no pueden ser corroborados por el lector, la protección constitucional dependerá de la diligencia del autor al construir su opinión.
A pesar de la relevancia de esta decisión, es preocupante que, a estas alturas de la historia democrática del país, haya sido necesario que la Corte interviniera de esta manera. La necesidad de un análisis minucioso para reafirmar principios que deberían estar consolidados en la protección de la libertad de expresión genera inquietud. La jurisprudencia de la SCJN no solo proporciona un marco de protección para periodistas y columnistas, sino que pone de relieve las tensiones existentes en el panorama político actual.
El contexto en el cual se emite esta jurisprudencia es igualmente significativo. La llegada de un nuevo Poder Judicial y la creciente intolerancia hacia la crítica periodística por parte del oficialismo, en particular del partido Morena, plantean serias preocupaciones sobre el futuro de la libertad de expresión en México. En un entorno donde la concentración de poderes y la normalización de la censura se están convirtiendo en la norma, surge la pregunta de qué pueden esperar los periodistas comunes. Si la Corte tuvo que intervenir en el caso de Aguayo, ¿cuál será el destino de aquellos que se encuentran en situaciones menos visibles?
La jurisprudencia, por tanto, no es solo una victoria para Aguayo, sino un símbolo de la lucha por la libertad de expresión en un país donde esta fundamental garantía se ve amenazada. Por lo tanto, es crucial que tanto los medios de comunicación como la sociedad civil permanezcan atentos y activos en la defensa de este derecho, especialmente en un clima donde la crítica se convierte en un acto de valentía.
