La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido un fallo significativo al ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) restituir el triunfo a 15 candidaturas judiciales que habían sido descalificadas por no cumplir con el promedio académico requerido. Esta decisión, respaldada por los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata, revoca parte del acuerdo del INE que había retirado los triunfos a un total de 45 candidaturas.
En la discusión del caso, se determinó que el INE carece de atribuciones para evaluar el cumplimiento del promedio mínimo de 9, ya que esta función corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación postulante. Por lo tanto, el INE no debería haber declarado la vacancia de los diversos cargos. “La metodología que aplicó el INE para quitar la candidatura se diseñó después de los resultados y eso atenta contra la certeza”, argumentó la magistrada Soto, enfatizando que este tipo de acciones pueden dar pie a cuestionamientos sobre la validez de los resultados electorales.
Sin embargo, la postura del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue diferente. Este consideró que se debía convocar a elecciones para los cargos en cuestión, argumentando que quienes no cumplen con los requisitos constitucionales no pueden ser considerados elegibles. “La decisión sobre quién es elegible solo puede ejercerse válidamente cuando las opciones cumplen con los requisitos que marca la Constitución”, sostuvo.
En otro aspecto del fallo, la Sala Superior también revocó los acuerdos del INE que habían otorgado triunfos a cuatro candidatos hombres, a pesar de que las competidoras femeninas habían recibido mayor número de votos. Las candidatas impugnaron la decisión al señalar que no se aplicaron correctamente los criterios de paridad. De acuerdo con la normativa, al haber obtenido una votación más alta, ellas tienen un “mejor derecho” a ser reconocidas como ganadoras frente a los hombres que, en este caso, resultaron vencedores.
La Sala, en sesión pública, determinó que la asignación de triunfos realizada por el INE contradecía el principio de paridad, ya que no consideró que hubo mujeres con mayor votación. La sentencia también reconoció la importancia de mantener la equidad de género en las elecciones, un principio fundamental que ha sido objeto de debate y análisis en el ámbito político.
Además, se abordó otro caso en el que el TEPJF aprobó entregar el triunfo a una candidatura que había obtenido el segundo lugar, después de que el INE declarara inelegible a la persona que había logrado el primer puesto. En esta situación particular, se ordenó entregar la constancia de mayoría para una magistratura de circuito en materia mixta en San Luis Potosí. La candidatura argumentó que, dado que había quedado en segundo lugar, debía recibir la constancia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución General de la República.
La decisión se basó en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, subrayando que la inelegibilidad de la ganadora no puede anular la elección. Este precedente es crucial, ya que podría influir en futuras impugnaciones similares, obligando al INE a devolver triunfos a diversas candidaturas, así como a reconocer a los segundos lugares en casos pertinentes.
El TEPJF, en sus recientes resoluciones, ha dejado claro que la justicia electoral debe prevalecer y que las decisiones deben alinearse con los principios constitucionales, garantizando la equidad y la certeza en el proceso electoral. Este fallo marca un momento decisivo en el ámbito electoral de México, donde la lucha por la igualdad y el respeto a los derechos políticos sigue siendo fundamental.