La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que una disposición de la Ley de Movilidad del Estado es inconstitucional, afectando la posibilidad de que personas con discapacidad obtengan licencias de conducir para operar transporte. La norma en cuestión obligaba a los solicitantes a declarar que no padecían “enfermedades, condiciones físicas o padecimientos” que pudieran limitar su capacidad de conducción.
De acuerdo con la SCJN, estos términos resultaban vagos e imprecisos, lo que permitía a las autoridades rechazar solicitudes basándose en criterios subjetivos, sin considerar la verdadera capacidad de cada individuo. La ministra Yasmin Esquivel Mossa, responsable del proyecto, argumentó que dicha disposición excluía de manera injustificada a personas con discapacidad, ya que no tomaba en cuenta la opción de evaluaciones o capacitaciones adaptadas para ellos.
La Corte enfatizó que todos los individuos tienen el derecho a participar en la vida laboral y social, siempre que dispongan de las condiciones y apoyos técnicos necesarios para conducir de manera segura. La decisión fue parte de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2024, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que la redacción del artículo 102, fracción II, inciso d), era discriminatoria y contravenía el principio de igualdad.
Durante el debate en el pleno de la Corte, los magistrados discutieron que la falta de precisión en la norma permitía que la Secretaría de Seguridad Pública aplicara criterios discriminatorios y subjetivos al momento de otorgar licencias. Con seis votos a favor, el pleno decidió invalidar la norma, considerándola contraria al principio de no discriminación.
La sentencia emitida por la SCJN instruye al Congreso de Aguascalientes a modificar la legislación para asegurar que las licencias de operador sean accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
