El Congreso del estado de Puebla ha dado un paso significativo en la regulación del ciberasedio al aprobar una reforma al artículo 480 del Código Penal. Esta modificación, que se llevó a cabo el 15 de marzo, elimina los términos de “insulto” e “injuria” y redefine la naturaleza del delito, al mismo tiempo que reduce la pena mínima de prisión de 11 a seis meses.
La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, en una sesión celebrada este miércoles, decidió que la terminología del delito se actualizara para reflejar mejor la realidad del ciberacoso. En lugar de “insistencia”, se utilizará “reiterada”, lo que busca precisar el tipo de conducta que se considera inaceptable en el ámbito digital. La sanción máxima, sin embargo, se mantiene en tres años de prisión, y la multa se establece entre 50 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La aprobación de esta reforma es el resultado de un proceso que incluyó foros y mesas de análisis, donde se discutieron las implicaciones del ciberasedio y la necesidad de una legislación más clara. Se espera que este jueves la propuesta sea presentada al pleno del Congreso, se turne a comisiones y, en caso de ser aprobada, se convierta en ley en la misma sesión.
Según el documento consultado, el nuevo texto establece que se comete el delito de ciberasedio cuando, utilizando tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, se realicen actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa de forma reiterada. Estos actos deben alterar la vida cotidiana, perturbar la privacidad o dañar la integridad física o emocional de la víctima.
Es importante destacar que la reforma mantiene una agravante para los casos en que la víctima sea una niña, niño o adolescente, lo que incrementa la sanción en una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. Esto resalta la intención del legislador de proteger a los grupos más vulnerables en el entorno digital.
El texto también establece que quedan excluidos del delito las manifestaciones o críticas dirigidas a satisfacer un interés público, así como aquellas expresiones que se realicen en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, conforme a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales.
En una entrevista previa, Laura Artemisa García Chávez, presidenta del Congreso, comentó que la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN contra el artículo de ciberasedio quedará sin efecto una vez que se reforme el precepto. Esta aclaración es relevante en un contexto donde las interpretaciones legales pueden ser diversas y, a menudo, confusas.
Por su parte, la diputada Fedhra Suriano Corrales, del Movimiento Ciudadano, destacó que la nueva redacción busca clarificar el artículo y reducir la posibilidad de interpretaciones ambiguas. Esta modificación ha sido posible gracias a la apertura a propuestas de todas las fuerzas políticas, incluyendo las de Delfina Pozos del PRI, lo que refleja un esfuerzo conjunto para abordar el problema del ciberasedio de manera efectiva.
En contraste, Celia Bonaga Ruiz, legisladora del PAN, anunció que su partido está preparando una nueva propuesta para legislar sobre el ciberasedio, lo que indica que aún hay un camino por recorrer en la búsqueda de una legislación que satisfaga a todos los sectores involucrados. A medida que avanza el proceso legislativo, será crucial seguir de cerca cómo estas reformas impactan la convivencia digital y la protección de los derechos de las víctimas.
Este cambio en la legislación sobre ciberasedio es un reflejo de la creciente preocupación por el uso indebido de las tecnologías y el impacto que pueden tener en la vida de las personas. La sociedad demanda un marco legal que no solo castigue conductas delictivas, sino que también fomente un ambiente digital más seguro y respetuoso para todos.