El Senado de la República ha aprobado la Reforma a la Ley de Amparo con 76 votos a favor y 39 en contra, una iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Esta decisión ha provocado reacciones contundentes de los legisladores de oposición, quienes la califican como un “enorme retroceso” en la protección de los derechos ciudadanos.
Los senadores del partido Morena defienden que el objetivo de la reforma es hacer el juicio más accesible, ágil y social para la población. Una de las modificaciones más relevantes permite que el proceso de amparo se lleve a cabo en línea, otorgando la misma validez legal a los expedientes digitales que a los físicos. Sin embargo, organizaciones civiles advierten que esto podría limitar el acceso a sectores vulnerables que carecen de experiencia en plataformas digitales o de una conexión a internet estable.
Entre los cambios destacados de la reforma se incluye la reducción de plazos, donde los jueces tendrán un periodo de 90 días naturales para emitir sentencia tras la audiencia constitucional. También se establece la posibilidad de desechar recusaciones que se utilicen para dilatar los juicios.
Otro aspecto polémico es la redefinición del “interés legítimo”, según lo expuesto por el senador Javier Corral. Este se especifica ahora como de carácter individual o colectivo, eliminando el requerimiento de que la afectación sea “actual” y “directa”. Durante la discusión, una reserva presentada por Morena generó aún más controversia, al permitir la aplicación retroactiva de la reforma, lo que, según la oposición, podría contravenir el artículo 14 constitucional.
En cuanto al amparo fiscal, se introdujo la obligación de que los contribuyentes presenten garantías fiscales para suspender cobros en amparos relacionados con deudas firmes. Esta medida busca equilibrar el interés colectivo e individual, aunque críticos la consideran un obstáculo que favorece al Estado en detrimento de ciudadanos y empresas.
La discusión en torno a la reforma ha puesto de manifiesto la falta de “contrapesos constitucionales”. Históricamente, la Ley de Amparo ha sufrido modificaciones que han eliminado capítulos enteros, como el del “Amparo Agrario”, y el amparo colectivo aún no se ha perfeccionado como figura jurídica en México. La defensa del “interés legítimo” se ha manejado de manera discrecional por parte de los jueces.
La senadora Amalia García expresó que esta reforma representa un “retroceso” en los intereses legítimos y difusos, que anteriormente permitieron la defensa de derechos colectivos en temas fundamentales como la libertad de expresión y la igualdad de derechos para la comunidad LGBTTTI.
El juicio constitucional de amparo es un mecanismo de defensa que los ciudadanos utilizan para protegerse de abusos de poder, y cualquier limitación a los derechos humanos debe ser cuidadosamente considerada. La reforma a la Ley de Amparo, que también modifica el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha suscitado un debate sobre su efectividad en la defensa de los derechos humanos en el país.
La crítica hacia el nuevo marco legal se centra en la posibilidad de que esta reforma traicione los intereses de la población, al no defender adecuadamente al sector popular y favorecer a grandes empresarios en los tribunales. La incertidumbre sobre la aplicación de esta ley podría afectar a miles de mexicanos que ya han promovido amparos bajo normativas anteriores.
En conclusión, la reforma a la Ley de Amparo es considerada por algunos como incompleta, y su verdadero impacto dependerá de cómo los jueces y tribunales interpreten y apliquen estas nuevas disposiciones.