Morelia, Michoacán.– En una sesión reciente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió un total de doce medios de impugnación, de los cuales siete estaban relacionados con la elección extraordinaria para renovar el Poder Judicial del estado. La mayoría de estos recursos fueron presentados por candidatos que no lograron obtener un cargo judicial, quienes buscaban cuestionar los resultados de esta jornada electoral.
De los juicios presentados, se desestimaron todos por diferentes motivos, como la improcedencia, extemporaneidad o falta de interés jurídico. Un caso notable fue el TEEM-JIN-004/2025, donde un ex candidato a juez Primero en materia civil del Distrito Judicial de Uruapan impugnó los resultados de la sesión de cómputo de esta elección. El tribunal, tras deliberar, decidió sobreseer el juicio, una resolución que fue aprobada por mayoría.
Los expedientes TEEM-JIN-007/2025 y TEEM-JIN-008/2025 también fueron desechados. Un exaspirante a magistrado en materia civil de la Segunda Sala del Distrito Judicial de Morelia había denunciado el incumplimiento de requisitos de elegibilidad por parte de los ganadores. Sin embargo, el pleno del tribunal consideró que los escritos no constituyen un medio válido de impugnación, resultando notoriamente improcedentes.
Situaciones similares se presentaron en los juicios TEEM-JIN-009/2025 y TEEM-JIN-011/2025, donde excandidatos a magistrados en materia penal y a juez Mixto del Distrito Judicial de Huetamo, respectivamente, también vieron rechazados sus recursos por las mismas razones. En otro caso, el TEEM-JIN-020/2025 fue promovido por un ciudadano que no participó en el proceso electoral, quien intentó impugnar los acuerdos del Consejo General del IEM, que había declarado la validez de las elecciones. El tribunal determinó que el promovente carecía de interés jurídico para cuestionar tales actos.
Asimismo, el juicio TEEM-JIN-022/2025, interpuesto por un exaspirante a juez civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, fue desechado por haber sido presentado fuera del plazo legal, lo que lo hacía extemporáneo.
En el ámbito sancionatorio, se resolvieron dos procedimientos especiales del caso TEEM-PES-027/2025. Una excandidata a magistrada de la Sala Civil Colegiada de Uruapan denunció a otra contendiente por presunta promoción personalizada, participación de servidores públicos y uso indebido de recursos en un evento. El tribunal concluyó que no se acreditó que los asistentes fueran servidores públicos ni que el evento tuviera carácter proselitista, declarando inexistentes las infracciones.
Un caso similar se presentó en el TEEM-PES-028/2025, donde un candidato a juez en Zitácuaro acusó a su oponente de vulnerar principios de equidad y de realizar promoción indebida a través de redes sociales. Sin embargo, las magistraturas determinaron que no existían pruebas suficientes para validar las acusaciones.
En el caso TEEM-JDC-207/2025, un ciudadano alegó que el IEM había omitido regular un mecanismo legal para impugnar la idoneidad técnica de los electos como jueces o magistrados. El tribunal consideró que la omisión no existía, dado que el marco legal no contempla dicho procedimiento.
Con estas resoluciones, el TEEM reafirmó la legalidad de los resultados del proceso electoral extraordinario para la integración del Poder Judicial en Michoacán, desechando las inconformidades por improcedencia, extemporaneidad o falta de pruebas. Este fallo resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el ámbito electoral y fortalece la confianza en las instituciones encargadas de velar por la justicia en el estado.
