Hoy se oficializó la promulgación de la Ley No 32428, una iniciativa que permitirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú destinar hasta 80% de los recursos de sus afiliados a mercados internacionales. Esta disposición fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Detalles de la Ley No 32428
La ley modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establecido mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. La nueva redacción aclara que la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos y entidades, cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, podrá alcanzar un máximo del 80% del valor del fondo. Este límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.
Esta norma está firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana.
Motivación y contexto de la nueva ley
El proyecto que dio origen a esta ley fue presentado por Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu de Fuerza Popular. En su exposición se argumenta que aumentar las inversiones en el extranjero puede compensar la disminución de ganancias obtenidas dentro del país, tomando como referencia el modelo de otras naciones en la región. Resulta interesante recordar que América Latina lidera el mundo en desarrollo para reformas de pensiones.
Por ejemplo, antes de 2010, los fondos chilenos de pensiones podían invertir el 65% de sus carteras en activos extranjeros; sin embargo, una reforma aprobada hace cuatro años les permite ahora invertir hasta el 100%, colocándolos junto con Colombia como los países de la región con las inversiones más altas en el exterior.
El documento también menciona el caso de Chile en diciembre de 2021, donde las inversiones en el exterior fueron la principal fuente de rentabilidad. Esto permitió contrarrestar resultados negativos de valores locales, evidenciando el impacto positivo de las inversiones internacionales.
Funcionamiento de las AFP y su rendimiento
Las AFP administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales, buscando generar rendimientos que aumenten el monto disponible al momento de la jubilación. Estas entidades deben adherirse a un marco regulatorio estricto que define los instrumentos en los que pueden invertir, como acciones, bonos y otros valores autorizados, siempre bajo la supervisión de la SBS.
El sistema de AFP está conformado por fondos clasificados generalmente del 0 al 3, donde cada uno tiene un perfil de riesgo diferente. El fondo 0 es muy conservador, compuesto casi exclusivamente por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 es el más agresivo, con una mayor proporción en renta variable.
En términos de rendimiento, la rentabilidad de estos fondos no es estable mes a mes, y debe evaluarse en el contexto de largo plazo. En los últimos treinta años, las AFP han logrado un promedio cercano al 10% anual, superando ampliamente otras alternativas de inversión en el país. En muchos casos, más de dos tercios de lo acumulado en un fondo proviene de esta rentabilidad.
Por último, la gestión de estos fondos debe regirse por principios fiduciarios como diligencia, prudencia y transparencia, además de requerir la diversificación de carteras para proteger los intereses de los afiliados. Se establecen barreras para evitar conflictos de interés en las decisiones de inversión.