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Seguridad

Sentencia en Murcia cuestiona sanciones por controles de drogas en carretera

Un fallo judicial anula multa a conductora por positivo en drogotest sin pruebas concluyentes

Un reciente fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Murcia ha puesto en tela de juicio el enfoque adoptado en España respecto a las sanciones por controles de drogas en carretera. El abogado Xavi Abat, conocido en redes sociales como “elabogadodetiktok”, ha declarado que “no siempre que des positivo en un control de drogas significa multa y retirada de puntos”.

La sentencia, emitida el 14 de julio de 2025, anuló una sanción de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné impuesta a una conductora que había dado positivo en un drogotest. Este resultado se debió a la presencia de benzoilecgonina, un metabolito inactivo de la cocaína. Según el fallo, este metabolito puede permanecer en el organismo durante días o semanas y, crucialmente, no afecta la capacidad de conducción.

El criterio innovador establecido en la sentencia señala que un resultado positivo en el drogotest no demuestra que la conductora estuviera bajo los efectos de las drogas al momento de manejar; simplemente indica que había consumido en un momento anterior. La jueza enfatizó que “la mera presencia de metabolitos no implica conducción bajo los efectos”.

Hasta ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) había mantenido una política de tolerancia cero en relación con los controles de drogas. Según Abat, la política era clara: “Daba igual si estabas colocado o no, si salía positivo, te caía la multa y la pérdida de puntos”. Sin embargo, el reciente fallo judicial establece que el drogotest de saliva, sin pruebas adicionales, no es suficiente para determinar que un conductor estaba realmente influenciado por sustancias al conducir.

El caso en cuestión se centró en la detección de benzoilecgonina. Abat explica que la detección de este metabolito solo indica la existencia de restos en el organismo, sin que esto implique que la “capacidad de conducir esté alterada”. La sentencia aclara que cualquier sanción debe basarse en pruebas concluyentes de que el individuo estaba conduciendo bajo la influencia de drogas, no únicamente por la presencia de trazas en su sistema.

Este fallo podría marcar un cambio significativo en la forma en que se abordan las sanciones por drogas en España. Abat reflexiona en su video sobre la importancia de esta decisión: “Esta sentencia es un punto de inflexión y establece un precedente para que otros conductores impugnen sanciones similares”. Aunque no implica un cambio legislativo inmediato, sí sugiere que se está abriendo una grieta en el sistema jurídico.

El abogado plantea cuestiones fundamentales: ¿debería multarse solo por la presencia de restos en el organismo o únicamente si se prueba que estos afectan realmente la conducción? Por el momento, la decisión del tribunal en Murcia representa un golpe a la política de sanción automática, abriendo el debate sobre la fiabilidad y justicia de los controles de drogas. ¿Estamos ante el inicio de una revolución legal en materia de tráfico o solo será un caso aislado? Se pregunta Abat.

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