La cadena de cines Cinépolis ha sido sancionada por el Indecopi debido a la negativa de acceso a una cliente que intentó ingresar a una de sus salas con una bebida comprada en otro establecimiento. Según la Resolución Final No1181-2025/CC2, a la que tuvo acceso Infobae Perú, este acto fue considerado una violación de los derechos del consumidor, al imponer condiciones no negociadas que limitan la libertad de elección de los usuarios.
La controversia comenzó el 1 de julio de 2023, cuando la denunciante, identificada como María González, se presentó en el cine Cinépolis de Santa Anita con una bebida de la marca Sporade de 500 mililitros. Personal del cine le impidió el ingreso al alegar que se prohibía la entrada con alimentos y bebidas que no fueran adquiridos en su dulcería o en el Coffe Tree, un mensaje que estaba claramente expuesto en carteles dentro del establecimiento.
El Indecopi determinó que este tipo de políticas constituyen una cláusula abusiva con ineficacia absoluta, ya que excluyen derechos legalmente reconocidos al consumidor, incluyendo la posibilidad de elegir libremente los productos que desea consumir y el lugar de compra. Esto llevó a un proceso administrativo que culminó con la imposición de una multa y la orden de eliminar la cláusula considerada abusiva, así como los carteles que la anunciaban.
En noviembre de 2024, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor No. 3 impuso a Cinépolis una sanción equivalente a 3.78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que representa más de S/ 19 mil. Además, se le ordenó que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, dejara de aplicar dicha restricción y retirara cualquier material gráfico que la promoviera. Como parte de la sanción, la empresa también fue incluida en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi, y se le exigió el pago de los costos del procedimiento.
Cinépolis argumentó en su defensa que la prohibición tenía fines legítimos relacionados con la seguridad de los usuarios y el control sanitario, además de señalar que más del 50% de sus ingresos provenía de la venta de alimentos y bebidas. La empresa sustentó su postura con un estudio económico que respaldaba su posición. No obstante, el Indecopi desestimó estos argumentos, señalando que la actividad principal de Cinépolis es la exhibición de películas, no la venta de productos alimenticios. La entidad también indicó que no se demostró que la restricción respondía a motivos de orden público, higiene o seguridad.
La resolución subraya que los contratos por adhesión, como los que se aplican en este tipo de servicios, no deben contener condiciones que pongan al consumidor en desventaja. El Código de Protección y Defensa del Consumidor protege el derecho a decidir libremente qué consumir, y esta libertad no puede ser restringida por políticas comerciales unilaterales.
Cinépolis también argumentó que los usuarios aceptan voluntariamente sus términos y condiciones al adquirir una entrada. Sin embargo, el Indecopi enfatizó que esta aceptación no exonera a la empresa de cumplir con las disposiciones legales ni le otorga la autoridad para restringir derechos reconocidos por la ley. La Comisión reiteró que la libertad de empresa no puede ejercerse en detrimento de los derechos de los consumidores.
El hecho de que Cinépolis complemente su servicio con la venta de productos alimenticios no le otorga la legitimidad para condicionar el acceso a sus salas. Por lo tanto, se confirmó que la cláusula impuesta era una práctica abusiva y, en consecuencia, ilegal.
El Indecopi comunicó a las partes involucradas que la resolución entró en efecto desde el momento en que fue notificada y no admite más recursos dentro de la vía administrativa. Esto significa que puede ser impugnada únicamente a través de un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
