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Cinépolis sancionada por Indecopi tras restricción abusiva

La cadena de cines Cinépolis enfrenta una sanción significativa impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), tras una controversia relacionada con el acceso de un usuario a sus salas. La situación se originó cuando una consumidora fue impedida de ingresar a un cine en Santa Anita debido a que portaba una bebida que no había sido adquirida en el establecimiento, lo que generó una denuncia formal.

De acuerdo con la Resolución Final No1181-2025/CC2, a la que tuvo acceso Infobae Perú, el comportamiento de Cinépolis fue considerado una violación de los derechos del consumidor. El argumento principal radicaba en que la empresa impuso una condición no negociada que limitó la libertad de elección del cliente. Esta prohibición se sustentaba en una política interna que advertía que no se permitía el ingreso de alimentos o bebidas no vendidos en sus locales.

La denuncia llevó a un proceso administrativo que resultó en una multa de 3.78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de S/ 19 mil. Además de la sanción económica, Cinépolis deberá eliminar la cláusula considerada abusiva y retirar cualquier material que la promueva en sus cines. La decisión fue adoptada por la Comisión de Protección al Consumidor N.o 2, que reafirmó la responsabilidad de la compañía en este asunto.

El incidente tuvo lugar el 1 de julio de 2023, cuando la denunciante intentó ingresar al cine con una bebida Sporade de 500 mililitros, comprada en otro lugar. Al momento de su llegada, el personal del cine le impidió el acceso, argumentando que debía respetar una política interna que limitaba el ingreso de productos externos. Este mensaje estaba claramente visible en carteles dentro del establecimiento.

La resolución de Indecopi subraya que este tipo de disposiciones representan una cláusula abusiva y de ineficacia absoluta, ya que excluyen derechos reconocidos por la ley, como el derecho a elegir libremente los productos y el lugar de compra. La decisión del organismo regulador incluyó la obligación de Cinépolis de reformular sus políticas de ingreso para que se ajusten a la normativa vigente.

En su defensa, Cinépolis alegó que la prohibición tenía fines legítimos relacionados con la seguridad de los usuarios, el control sanitario y la sostenibilidad del negocio. La empresa argumentó que más del 50% de sus ingresos proviene de la venta de alimentos y bebidas, y que permitir el ingreso de productos externos podría afectar su modelo económico. Además, presentó un estudio económico como respaldo a su postura.

Sin embargo, Indecopi consideró que estos argumentos no justificaban la limitación impuesta. Señaló que la actividad principal de Cinépolis es la exhibición de películas, no la venta de alimentos, y concluyó que no se había demostrado que la restricción respondiera a motivos de orden público, higiene o seguridad.

La resolución también enfatiza que los contratos por adhesión, como los que se aplican en este tipo de servicios, no deben contener condiciones que coloquen al consumidor en una situación de desventaja. El Código de Protección y Defensa del Consumidor protege el derecho a decidir libremente qué consumir, y esta libertad no puede verse restringida por políticas comerciales unilaterales.

Además, Cinépolis argumentó que los usuarios aceptan voluntariamente sus términos y condiciones al adquirir una entrada. Sin embargo, Indecopi enfatizó que esta aceptación no exime a la empresa de cumplir con las disposiciones legales ni le otorga el derecho a restringir derechos reconocidos por ley.

La Comisión reiteró que la libertad de empresa no puede ejercerse en detrimento de los derechos de los consumidores. El hecho de que Cinépolis complemente su servicio con la venta de productos alimenticios no le confiere la legitimidad para condicionar el acceso a las salas. Por lo tanto, se confirmó que la cláusula impuesta constituía una práctica abusiva y, en consecuencia, ilegal.

Finalmente, Indecopi comunicó a las partes involucradas que la resolución entró en efecto desde el momento en que fue notificada y que no admite más recursos dentro de la vía administrativa, por lo que solo puede ser impugnada mediante un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial. Esta decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos del consumidor en el país.

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