Audiencia Nacional establece que jugar fútbol con compañeros es tiempo laboral
Desarrollándose un precedente clave, la Audiencia Nacional ha confirmado que un partido de fútbol organizado por una empresa fuera del horario y lugar de trabajo puede considerarse tiempo de trabajo efectivo, según explicó el abogado Juanma Lorente en sus recientes publicaciones.
Esta sentencia rompe con la idea tradicional de que las actividades deportivas o recreativas realizadas fuera de la jornada laboral pertenecen al tiempo de ocio voluntario. En un caso concreto, la empresa organizó un encuentro de fútbol entre sus empleados y un cliente con la intención explícita de reforzar relaciones comerciales.
La justicia estableció que aunque el partido ocurrió fuera del centro laboral y horario regular, los trabajadores estuvieron a disposición de la empresa, lo que implica que durante ese tiempo estaban cumpliendo con una obligación vinculada a sus funciones.
Actividad estrechamente relacionada con el trabajo
Juanma Lorente destacó:
“Estaba estrechamente relacionada con la prestación de servicios como trabajador”
. El vínculo directo entre el evento y los intereses corporativos fue clave para que la Audiencia Nacional lo considerara parte de la jornada laboral.
Este enfoque representa un cambio radical en la interpretación del tiempo de ocio corporativo, sugiriendo que cuando la actividad tiene un fin empresarial claro, no puede desligarse de la responsabilidad laboral.
Implicaciones legales y laborales
La sentencia también tiene un impacto importante en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Según Lorente, “si hubiera habido una lesión, habría sido un accidente de trabajo” y la empresa tendría responsabilidad legal igual que si el accidente ocurriera dentro del centro de trabajo habitual.
Este antecedente abre la puerta a reclamaciones sobre la remuneración de estas actividades, ya que, por ley, el tiempo efectivo de trabajo debe ser compensado. El abogado manifestó que “se deberían pagar como horas extras”, lo que podría generar una ola de demandas similares.
Derechos laborales y descansos entre jornadas
El fallo también obliga a las empresas a considerar los tiempos de descanso entre jornadas laborales para evitar vulnerar el Estatuto de los Trabajadores. Lorente explicó que la empresa debería programar este tipo de eventos con al menos 12 horas de diferencia después de acabar la jornada para respetar el descanso obligatorio.
¿Qué sigue para las empresas y trabajadores?
Este fallo es un claro aviso para las compañías mexicanas e internacionales que organizan actividades extracurriculares con fines corporativos. Las empresas ahora deberán revisar cómo planifican, registran y remuneran estas acciones.
Para los trabajadores, esta sentencia representa una oportunidad para exigir el pago justo por actividades que a menudo pasan desapercibidas pero que tienen un impacto directo en la productividad y las obligaciones laborales.
La sentencia también refuerza la protección laboral en actividades fuera de la oficina, recordando que la responsabilidad de la empresa no termina con la salida del centro de trabajo.
Contexto global y relevancia para México
En un momento donde el bienestar y la integración laboral se mezclan con estrategias empresariales, esta resolución da un marco legal que debe considerarse para evitar abusos y mantener el equilibrio entre ocio y obligaciones.
Los próximos meses podrían traer nuevas demandas y ajustes en las políticas internas de las empresas en México, ante esta interpretación novedosa y estricta que pone el foco en la protección del trabajador incluso en actividades aparentemente voluntarias.
Así, el fútbol entre compañeros no solo será el deporte favorito sino también un tema legalal rojo vivo en el ámbito laboral, marcando un antes y después en México y el mundo.































































