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SCJN anula requisitos de pasaporte que afectan a grupos vulnerables

SCJN declara inconstitucional el artículo 15 que exige documentos extra para pasaportes con actas extemporáneas.

SCJN declara inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución trascendental al declarar inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, vigente en México. La medida afecta directamente a las personas que enfrentan complicaciones para acreditar su identidad y nacionalidad por contar con actas de nacimiento registradas de forma extemporánea.

Esta resolución, adoptada por unanimidad en la sesión del Pleno bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, protege a grupos vulnerables en contextos rurales, indígenas y marginados que históricamente han sufrido discriminación al intentar tramitar su pasaporte por requisitos documentales excesivos.

¿Qué ocurrió exactamente?

Una persona solicitó tramitar su pasaporte en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), pero su solicitud fue rechazada porque la documentación aportada no cumplía los requisitos exigidos para los registros de nacimiento realizados después de tres años del nacimiento, conocidos como registros extemporáneos.

Este hecho llevó al promovente a interponer un juicio de amparo alegando que el artículo 15 vulneraba derechos constitucionales al establecer una barrera que impacta principalmente a grupos sociales con menos acceso a servicios administrativos inmediatos.

Impacto inmediato de la decisión

El Juez de Distrito concedió el amparo, y ante el recurso de revisión de las autoridades, la SCJN confirmó la protección constitucional contra esta normativa arbitraria, eliminando la exigencia de documentos adicionales que solían negar acceso al pasaporte.

La ministra Esquivel explico que dicha disposición “vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en condiciones de marginación”, pues representa “una carga desproporcionada” y “ignora las realidades contextuales” que afectan la posibilidad de cumplir con ese requisito.

Además, enfatizó que esta barrera limita el acceso a servicios esenciales como la educación, la atención sanitaria y la participación política, elementos claves para la inclusión social.

¿Qué sigue para las personas afectadas?

Esta sentencia de la SCJN sienta un precedente fundamental para que las autoridades migratorias y administrativas respeten el derecho de acceso al pasaporte sin imponer requisitos injustos a quienes tienen registros de nacimiento extemporáneos.

En la práctica, miles de mexicanos en situación vulnerable podrán ahora obtener su documento de identidad sin enfrentar trabas que discriminan por razones socioeconómicas o por la condición rural e indígena.

El fallo llega en un momento crucial para garantizar la igualdad ante la ley, reconociendo la diversidad de realidades en el país y la necesidad de políticas públicas más sensibles e incluyentes.

Contexto y repercusiones

La polémica sobre este artículo no es aislada. Recientemente, el Senado y otras instituciones han cuestionado normas y políticas que exponen discriminación o crean brechas en el acceso a derechos fundamentales.

Esta decisión de la SCJN se suma a esfuerzos legales para desmontar barreras burocráticas que limitan la movilidad y derechos de los mexicanos en sectores históricamente desfavorecidos.

Conclusión

Con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15, la Suprema Corte de Justicia reafirma su compromiso con la protección de derechos humanos y la igualdad real en México. Esta resolución es una victoria para quienes por años han enfrentado obstáculos para ejercer plenamente su nacionalidad y acceder a servicios vitales.

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