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SCJN confirma prohibición total de consumo y servicio en áreas para fumadores

La SCJN ratifica que bares y restaurantes no pueden ofrecer alimentos ni bebidas en zonas exclusivas para fumadores.

SCJN confirma restricciones estrictas para zonas exclusivas de fumadores en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este fallo decisivo que prohíbe que bares y restaurantes sirvan alimentos o bebidas en áreas exclusivas para fumadores, estableciendo un criterio obligatorio para todo el país.

En una votación histórica 8 contra 1, donde la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la única disidente, el pleno determinó que el artículo 60 del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no crea prohibiciones nuevas, sino que regula operativamente las zonas para fumar, según lo previsto en el artículo 27 de dicha Ley.

Medidas claras y estrictas para proteger la salud

Entre las medidas ratificadas por la SCJN destaca que las áreas para fumadores deben:

– Encontrarse al aire libre

– Mantener una separación mínima de 10 metros de accesos o espacios donde se reúnan personas

– No superar el 10% de la superficie total del establecimiento

La Corte también confirmó la aplicación rigurosa del artículo 65 Bis del reglamento, que prohíbe fumar en espacios de concurrencia colectiva como parques, estadios, plazas comerciales y áreas de consumo de alimentos, afianzando la protección frente al humo de tabaco.

Protección del derecho a la salud, prioridad nacional

Los ministros enfatizaron que la decisión busca proteger el derecho constitucional a la salud de personas no fumadoras y de trabajadores expuestos al humo en espacios cerrados o de convivencia, subrayando el compromiso del Estado con esta obligación.

“Permitir actividades o servicios en zonas exclusivas para fumadores contraviene el objetivo de garantizar espacios libres de humo.” – SCJN

Con esta sentencia, la SCJN fija jurisprudencia que deberá aplicarse de forma uniforme en todos los tribunales del país, eliminando controversias entre tribunales colegiados que previamente tenían posiciones opuestas sobre la interpretación del reglamento.

Impacto inmediato para establecimientos en México

La resolución pone fin a cualquier duda legal y exige a bares, restaurantes y otros espacios públicos cumplir estas medidas sin excepción, lo que puede modificar la oferta y distribución de zonas para fumadores en todo México.

Esta confirmación también fortalece la agenda nacional para reducir el consumo de tabaco y minimizar daños en la salud pública, bajo lineamientos claros y con el respaldo judicial más alto.

Qué sigue tras la decisión

Las autoridades y dueños de establecimientos deberán revisar y ajustar sus espacios destinados al consumo de tabaco para cumplir con este criterio obligatorio, mientras sectores de salud y derechos ciudadanos refuerzan campañas sobre los beneficios de ambientes libres de humo.

En las próximas semanas se espera un seguimiento cercano para asegurar el cumplimiento efectivo y evitar sanciones por incumplimiento a la ley y su reglamento.

Esta resolución es un paso clave para la defensa del derecho a la salud en México y marca un precedente legal fundamental para la protección en espacios públicos y privados.

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