La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2023 que elimina la obligación de contar con un 80% de asistencia para aprobar el grado escolar. Esta decisión busca centrarse en una evaluación más flexible que no dependa exclusivamente de la permanencia física del alumno en el aula.
Durante la sesión, varios ministros coincidieron en que la asistencia no garantiza, por sí sola, una educación de calidad ni la adquisición real del conocimiento. El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, argumentó que la regularidad en clases no siempre refleja el aprendizaje efectivo y que castigar las ausencias puede invisibilizar problemas familiares, sociales o económicos que enfrentan los estudiantes.
En este sentido, Aguilar Ortiz destacó que las calificaciones deben considerarse como un elemento más en la medición del aprovechamiento escolar, no como un indicador absoluto de excelencia educativa. Señaló que la presencia continua en clase no implica necesariamente que un alumno interiorice o utilice los conocimientos impartidos.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama enfatizó que el concepto de excelencia educativa es complejo y no puede reducirse a porcentajes o números cuantitativos. Subrayó que el sistema escolar debe contemplar la diversidad de factores que influyen en el proceso educativo de más de 23 millones de estudiantes en México.
La resolución generó opiniones en contra. La ministra María Estela Ríos expresó que es deber tanto del Estado como de las familias promover la asistencia constante a la escuela. Además, el ministro Giovanni Figueroa Mejía afirmó que las escuelas constituyen espacios fundamentales para la formación cívica y la socialización, elementos claves en el desarrollo integral de los alumnos.
Con esta decisión, la SCJN valida el modelo flexible promovido por la SEP para la educación básica, que busca priorizar el aprendizaje y la atención a factores sociales y personales de los estudiantes, más allá de un requisito estrictamente cuantitativo de asistencia.

