El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el recurso presentado por el Colegio El Roble, que impugnó el Acuerdo 10/09/23. Este acuerdo establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria.
La Corte aseguró que los métodos estipulados en el acuerdo están alineados con los parámetros constitucionales de excelencia educativa, ya que buscan fomentar el mejoramiento continuo de los procesos formativos y maximizar el desarrollo del pensamiento crítico en los alumnos. En particular, se destacó que la excelencia educativa no depende exclusivamente de calificaciones numéricas elevadas ni de la aprobación de todas las asignaturas, sino que considera una compleja variedad de factores para la formación integral de los estudiantes.
El acuerdo impugnado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que en preescolar y primer grado de primaria la acreditación se logra con solo haber cursado el grado correspondiente. Para segundo a sexto grado de primaria, la aprobación requiere al menos una calificación mínima de seis. En secundaria, la promoción de un grado a otro también exige mínimo seis de calificación, permitiendo hasta cuatro materias reprobadas sin perder la acreditación.
La resolución del Amparo en Revisión 419/2025, bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, destacó que el Acuerdo 10/09/23 cumple con la finalidad constitucional de garantizar una educación básica de calidad en el sistema nacional. Además, la sentencia subrayó que reducir la evaluación a simples méritos numéricos limita la visión integral que debería regir la formación de más de 23 millones de alumnos en el país.

