La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de los criterios de evaluación y promoción escolar establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en la educación básica. Con esta decisión, todas las escuelas públicas y privadas incorporadas al Sistema Educativo Nacional deben evitar que los alumnos sean reprobados automáticamente por acumulación de faltas o la no acreditación de ciertas asignaturas.
El fallo unánime validó el Acuerdo 10/09/23, vigente desde septiembre de 2023, que elimina, entre otras disposiciones, el requisito mínimo del 80% de asistencia para aprobar asignaturas. Además, promueve la aprobación automática en niveles iniciales, como preescolar y el primer grado de primaria, e impulsa esquemas de regularización para estudiantes de secundaria.
Este esquema busca que las dificultades académicas o las ausencias no sean una causa inmediata para interrumpir la trayectoria escolar. La Corte destacó que aspectos económicos, sociales y familiares influyen en el rendimiento y la asistencia, por lo que no deben ser motivo de exclusión. La resolución también confirma la facultad de la SEP para fijar criterios generales en evaluación, incluso en escuelas particulares incorporadas al sistema.
La controversia judicial se originó con un amparo interpuesto por un colegio privado que argumentaba que las medidas podrían afectar la calidad académica, la disciplina y la autonomía escolar. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que corresponde a la SEP establecer lineamientos compatibles con el derecho a la educación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

