La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó la protección como marca comunitaria del nombre "Lux", correspondiente al cuarto álbum de la cantante Rosalía. La decisión se fundamentó en que el término es considerado por los consumidores, principalmente de habla inglesa y rumana, como un sinónimo genérico de lujo, lo que impide identificarlo como un signo distintivo asociado al producto musical o a la mercancía vinculada.

Desde junio del año pasado, la artista catalana había solicitado el registro de ese nombre para proteger no solo el disco, sino también una línea de productos como prendas de vestir, incluyendo camisetas, pantalones, chaquetas, zapatos y cinturones. La intención era garantizar la explotación comercial de la marca en los 27 países miembros de la Unión Europea.

Durante el proceso, la EUIPO emitió dos avisos formales de suspensión, uno en octubre de 2025 y otro en marzo de 2026, antes de llegar a esta resolución definitiva. Los argumentos presentados por el organismo subrayan que "Lux" carece de la distintividad necesaria según el reglamento comunitario, pues muchos consumidores perciben el término como una referencia genérica y laudatoria, especialmente en los mercados anglosajón y rumano.

Los representantes legales de Rosalía objetaron la decisión afirmando que no existe una equivalencia clara entre "Lux" y "luxury" y señalaron precedentes donde la EUIPO y autoridades en Reino Unido aprobaron marcas semejantes. Sin embargo, la oficina insistió en que las resoluciones nacionales no condicionan sus decisiones ya que se rige por la normativa exclusiva de la Unión Europea.

La cantante aún puede recurrir ante el Tribunal General de la Unión Europea una vez que se haya agotado la vía administrativa. Este trámite permitirá revisar la decisión si se consideran argumentos suficientes para demostrar la distintividad o el carácter singular de la marca en cuestión.