La Legislatura de Michoacán aprobó reformas al Código de Desarrollo Urbano con el fin de eliminar trámites excesivos en la autorización de desarrollos habitacionales. Ahora, el área administrativa municipal encargada de desarrollo urbano tendrá la atribución de otorgar o negar autorizaciones relacionadas con vialidad, lotificación, construcción de viviendas y nomenclatura de fraccionamientos y condominios.
La reforma establece que si el terreno a fraccionar colinda o involucra servicios federales o estatales, el Ayuntamiento deberá solicitar un informe que garantice que no habrá afectaciones, fortaleciendo la coordinación interinstitucional. Además, para iniciar la construcción será obligatorio contar con los alineamientos y números oficiales, los cuales deberán vincularse con la cuenta predial de origen y la licencia de construcción conforme al reglamento vigente.
La medida regula aspectos técnicos vitales en la tramitación urbana, redefiniendo los artículos 277, 349, 350, 351, 356, 379 y 385 del Código. Al concentrar funciones en el municipio y simplificar procesos, se busca atender el déficit habitacional y promover un crecimiento urbano ordenado y sostenible en la entidad.
Diputados destacaron la necesidad de un enfoque de largo plazo, que incorpore responsabilidad institucional y voluntad política para modernizar las normativas. Señalaron que estas reformas fortalecen el derecho a la vivienda y fomentan el desarrollo económico regional, al facilitar que miles de familias puedan acceder a un hogar digno.

