La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establecen límites temporales para presentar reclamaciones por daños causados por autoridades. Estos artículos fijan un plazo de un año para daños materiales y de dos años para afectaciones físicas o psicológicas.
Esta decisión surgió al resolver un amparo promovido por un paciente del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien sufrió secuelas permanentes tras una cirugía en la que el personal médico olvidó gasas dentro de su cuerpo. Aunque la Corte avaló la constitucionalidad de los plazos de prescripción, delegó en un tribunal la tarea de determinar si la demanda fue interpuesta dentro del tiempo legal, considerando la gravedad y naturaleza de las lesiones.
En otro fallo, la SCJN confirmó que las escuelas privadas pueden ser consideradas proveedoras de servicios y, por lo tanto, están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esto permite que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) atienda reclamaciones de padres contra colegios privados, como en el caso de un padre que buscaba el reembolso de pagos tras retirar a sus hijos de una escuela particular.
Además, el máximo tribunal reafirmó el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas al resolver un conflicto entre comunidades originarias de Oaxaca. La resolución ratificó el reconocimiento constitucional de sus sistemas normativos internos para gestionar asuntos comunitarios.
Finalmente, la SCJN confirmó que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá pagar una suma millonaria por incumplimiento contractual relacionado con una obra de construcción. La dependencia pretendía trasladar el caso al Tribunal de Justicia Administrativa, pero la Corte rechazó esta solicitud, manteniendo el proceso bajo la competencia del Poder Judicial.

