A partir de la publicación del Decreto 66-358 en el Periódico Oficial del Estado, Tamaulipas agregó al Código Penal un capítulo específico que penaliza las terapias de conversión. Esta reforma establece que obligar, promover, financiar o someter a alguien a estas prácticas puede ser castigado con penas de prisión de dos a seis años y multas económicas.
El nuevo marco legal incluye además prohibiciones para cualquier tratamiento psicológico, psiquiátrico o procedimiento que intente modificar, restringir o suprimir la orientación sexual o identidad de género de una persona. También se contemplan sanciones por cualquier tipo de violencia física, moral o psicoemocional, así como por trato degradante que atente contra la dignidad humana.
Las penas pueden aumentar hasta en un 50% cuando las víctimas sean menores, adultos mayores o personas con discapacidad para comprender o resistir. Asimismo, se considera agravante si existe una relación de autoridad, subordinación laboral, docente, médica, doméstica o cualquier vínculo que ponga a la víctima en situación de vulnerabilidad.
Cuando el responsable sea un servidor público o tenga alguna autoridad sobre la víctima, enfrentará además de cárcel y multas, destitución e inhabilitación para ocupar cargos oficiales. Esta normativa representa la primera vez que Tamaulipas incluye en su legislación penal una figura específica para combatir las terapias de conversión, cerrando espacios legales para estas prácticas.

