La finalización de una relación laboral por mutuo consentimiento requiere más que un simple acuerdo formal entre trabajador y empleador; ahora la justicia laboral analiza las circunstancias que rodean esa decisión con un enfoque de interseccionalidad. Este marco contempla cómo factores como género, edad, discapacidad, origen étnico o situación económica se combinan para crear posibles vulnerabilidades en la persona trabajadora.

Un criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, establece que la valoración de pruebas en casos de terminación consensuada debe considerar estas vulnerabilidades para asegurar que el consentimiento haya sido genuino y voluntario. En estos escenarios, la carga de la prueba recae en el empleador, quien debe demostrar que no hubo presiones ni engaños.

Antes, bastaba la existencia de un documento firmado para confirmar el mutuo consentimiento; ahora, el análisis judicial profundiza en aspectos como el nivel educativo del trabajador, el entorno en que se acordó la terminación, la presencia de asesoría legal y la dinámica laboral previa, siempre con el objetivo de evitar decisiones basadas en estereotipos o desigualdades estructurales.

Este enfoque obliga a los juzgadores laborales a adoptar una visión integral y contextualizada, garantizando que las pruebas se valoren con atención a las particularidades de cada caso. No se trata de favorecer automáticamente a ninguna de las partes, sino de cuidar que el consentimiento refleje una verdadera voluntad libre, protegiendo así derechos fundamentales frente a posibles abusos derivados de condiciones de vulnerabilidad.