La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, incluyendo la facultad de mantener formas propias de organización y resolver sus conflictos mediante sus normas internas. Esta decisión avala que las comunidades indígenas ejerzan su autogobierno sin desatender los derechos fundamentales.
El caso que motivó la sentencia involucró a la comunidad zapoteca de San Juan Atepec, que sancionó a un miembro por incumplir responsabilidades comunitarias y ordenó la recuperación de un predio para un proyecto colectivo. La SCJN validó la medida comunitaria, destacando que los pueblos originarios tienen derecho a la autodeterminación, un principio esencial para la justicia multicultural en México.
Asimismo, la Corte estableció un equilibrio clave: aunque las comunidades pueden aplicar sus reglas internas, estas deben respetar los derechos humanos básicos. En particular, el tribunal ordenó que cualquier reparación derivada de sanciones comunitarias debe garantizar condiciones dignas, como acceso a servicios básicos de agua potable, electricidad y drenaje.
El litigio se prolongó con diversas impugnaciones, pero la SCJN concluyó que no hubo exceso en la sanción impuesta originalmente por la asamblea comunitaria. Sin embargo, otorgó un amparo para que se ajuste la compensación, asegurando que la autonomía de los pueblos indígenas no afecte el derecho a una vivienda adecuada.
Esta resolución refrenda el derecho de los pueblos indígenas a preservar su identidad y estructuras normativas propias, al mismo tiempo que obliga a respetar estándares constitucionales en materia de derechos humanos, marcando un precedente fundamental en el reconocimiento legal del autogobierno indígena en México.

