La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó de manera unánime el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que flexibiliza las reglas para la evaluación y promoción de estudiantes en escuelas públicas y privadas. Esta resolución elimina la posibilidad de reprobar automáticamente a alumnos de educación básica por no cumplir con el mínimo de asistencia o por tener asignaturas pendientes.
El fallo ratifica la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23, vigente desde septiembre, que busca garantizar el derecho a la educación y prevenir la exclusión escolar derivada de condiciones sociales, económicas o familiares. Entre las medidas respaldadas se encuentran la supresión del requisito del 80% de asistencia para acreditar materias, la promoción automática en preescolar y el primer grado de primaria, así como esquemas más flexibles para secundaria.
Esta decisión responde a un amparo presentado por el Colegio El Roble, que argumentaba que la medida afectaba la calidad educativa, la disciplina y la autonomía escolar. Sin embargo, la Corte sostuvo que la SEP tiene la facultad constitucional para definir los mecanismos de evaluación y promoción dentro del sistema educativo nacional.
La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que la excelencia educativa no debe medirse solo por calificaciones numéricas o asistencia, sino por una formación integral. Además, señaló que el modelo adoptado por la SEP se inspira en países como Dinamarca y Finlandia, donde la evaluación escolar no se basa estrictamente en números.
El acuerdo modificado por la SCJN reorganiza los planes de estudio en fases y campos formativos y redefine cómo se acredita el avance escolar. Por ejemplo, en preescolar y primer grado de primaria, los alumnos avanzarán automáticamente, independientemente de su rendimiento o frecuencia escolar. En niveles superiores, se establecen mecanismos de regularización para evitar la repitencia automática.

