La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió fallos que eliminan disposiciones en las leyes del Registro Civil de varios estados mexicanos, asegurando un mayor respeto al derecho a la identidad, la privacidad y la igualdad. Estas resoluciones afectan directamente la forma en que se registran los nombres y apellidos en las actas de nacimiento, así como el reconocimiento de la identidad de género.
En Yucatán, la Corte anuló partes del artículo 40 de la Ley del Registro Civil que impedían registrar apellidos compuestos o más de dos apellidos. La SCJN consideró que estas limitaciones vulneraban la autonomía familiar, al restringir la elección libre del nombre y los apellidos de los hijos. Además, señaló que la legislación estatal ya contempla suficientes medidas para garantizar la seguridad jurídica, como la inclusión de otros datos personales en las actas, por lo que esas restricciones resultaban injustificadas.
En Aguascalientes, el Tribunal declaró inconstitucional el procedimiento vigente para modificar las actas de nacimiento conforme a la identidad de género, al imponer requisitos discriminatorios y burocráticos. Entre estos, la obligación de recurrir a instancias judiciales o ministeriales, la presentación excesiva de documentación y la existencia de anotaciones visibles en los documentos que afectaban la privacidad de las personas. La Suprema Corte recordó que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad de género debe reconocerse con base en la autopercepción individual, sin necesidad de certificados médicos o psicológicos, y que los procesos deben ser ágiles, confidenciales y accesibles.
Por último, en Jalisco, la SCJN resolvió en favor de la protección de datos personales en actas de nacimiento, buscando evitar la exposición indebida de información sensible. Estas decisiones refuerzan el marco jurídico mexicano en materia de derechos humanos, especialmente en ámbitos relacionados con la identidad y la privacidad personal.
Estas reformas derivan de acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones civiles, que cuestionaron la constitucionalidad de normas estatales consideradas restrictivas y discriminatorias. Con estos fallos, la Suprema Corte limita la intervención del Estado en asuntos íntimos y familiares, reconociendo la autonomía y dignidad de las personas en la expresión de su identidad.

